¿En qué consiste la publicidad engañosa?
La publicidad engañosa es aquella publicidad que por su contenido puede llevar a malentendido o (valga la redundancia) engaño a los clientes hacia los que va dirigida. Según la ley general de publicidad, se entiende por:
“La publicidad que de cualquier modo, incluyendo su presentación, induce o conlleva a errores a sus receptores, pudiendo dañar su comportamiento económico, o perjudicar a un competidor. Es además la publicidad que silencia datos relevantes de los bienes, actividades o servicios cuando dicho descuido conduzca a error de los destinatarios”.
Por lo que podemos decir que este tipo de publicidad podrá apreciarse cuando:
- Presente el producto de tal modo que lleve al correspondiente a la equivocación.
- Suceda la confusión en el correspondiente porque los datos que da el mensaje llevaron a eso.
- Lleve al cliente al error por eliminación u ocultación de información en el mensaje.
Como hemos podido observar, la publicidad puede ser engañosa sin que se produzca una confusión. Vale sólo con la intención o la inducción a ello. Esto ocurre en diferentes situaciones como: a causa de la exposición de la información o de datos extraños, a la postura del consumidor desde la perspectiva económica o sí pudiera dañar al competidor de manera directa. Así que la publicidad engañosa no hace falta que sea “engañosa” como dice su palabra, solamente que pueda llegar a sucederse.
Algunos célebres profesionales en el mercado económico como son Allen u O´Guinn, afirman que para ellos esta rama de publicidad es la que en las características del anuncio se muestran diferentes a las afirmaciones reales de la marca. Recuperando a la mencionada anteriormente “ley de la publicidad”, debemos detenernos también a comprender que esta publicidad daña peligrosamente no sólo a la imagen de la empresa sino incluso a la sociedad y a su mercado personal. Por ello es imprescindible que los mercadólogos y publicistas como podría ser usted, conozcan qué es la publicidad engañosa, qué tipos son las consideradas como tal y por qué no deben usar este tipo de publicidad.
En la red
- Ocultación bajo letras difícilmente entendibles de requisitos como equívocos económicos si se da de baja el contrato por el lado del cliente antes de un tiempo expuesto.
- Limitación por secciones de los requisitos generales a los que dirige un asterisco, en los que con ortografía confusa, incluyen restricciones al servicio que declaraba. Véase el ejemplo de vender la promoción de una telefonía móvil en tarifa plana durante 24 horas para a continuación, reducirla a cierta cantidad de minutos ó a llamadas locales que marginan nacionales o extranjeras..
- Que no existan las diferentes que publicitan en el momento de pedir un servicio. Como ejemplo: Banda ancha de Internet.
Publicidad ilícita
La publicidad engañosa lograría estar declarada y penalizada por las leyes, sobre todo por la normativa de protección de los consumidores. Pese a eso, esta publicidad es distinta al concepto de la ilícita, por consiguiente deberemos comprenderla de una forma más extensa. Es publicidad ilícita tanto la publicidad engañosa como la publicidad desleal, la subliminal o cualquier otra que exceda lo dispuesto en la normativa que controle la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios.
Publicidad verde engañosa
El valor añadido de lo ecológico, apoyado por el transcurso del tiempo, ha constatado un aumento del uso de la publicidad verde engañosa o greenwashing, alcanzando una cifra por encima del 90% en productos con propiedades ecológicas.
Algunas formas de publicidad engañosa:
A continuación, se detallan ejemplos y estructuras que pueden ser considerados como publicidad engañosa:
- Avisos de publicidad que añaden cláusulas como “oferta válida hasta fin de existencias”. Pueden ser vistas como “poco clara ó confusa” para el correspondiente, pues todo queda a una mera interpretación, manipulando así la buena fe y a la correcta estabilización de los préstamos hacia el consumidor.
- Comunicados que meten expresiones ambiguas o desconocidas, lo que lleva al consumidor a entender el mensaje de un modo que quizás no sea el real.
- Utilización de letra con un tamaño reducido e ilegible, con tal vez la intención de que no lo encuentre el correspondiente.
- Utilización de avisos que atraen al cliente a determinar una opción que al final no se cumple.
- No se incorpora a un precio el IVA. Así, el cliente observa el producto con un precio único e irrepetible. Aumenta su atracción pública.
- Eliminación de datos elementales que podrían verse distorsionados en el destinatario. Véase el precio y sus condiciones.
- Se hacen promesas que luego no se cumplen, de manera o no intencionada. Como el caso de “entrega en 25 minutos a domicilio”, el cual, no está teniendo en cuenta si existe una sobredemanda o si hay imprevistos que puedan retrasar el envío.
- Exageraciones sobre las características en torno a la calidad de un producto. Como algún producto médico que cura al momento o en muy poco tiempo de lo establecido normalmente.
- Se presentan publicidades engañosas sin que el destinatario pueda darse cuenta de que lo son.
Razones Para No Emplear la Publicidad Engañosa:
Teniendo claro que el manejo de la publicidad engañosa es de interés de los consumidores, competidores y público en general, actualmente, existen diferentes leyes (que son distintas de un país a otro) que se hallan con la misión de proteger al cliente contra mensajes farsantes ó exagerados y de esquivar métodos injustos de competencia que son parte de ella. Así que publicistas y mercadólogos también, nunca deberían olvidar que algunos de esos organismos comprueban y manipulan los anuncios, e incluso el tomar medidas como:
- Mandar cierre a una publicidad engañosa o llevar al cabo diferentes acciones con la premisa de hacerlo.
- Lo expuesto anteriormente incluso en falta de prueba de un fallo o de un perjuicio real, o también de un propósito/descuido del que muestra.
- Se da la circunstancia de que en algunos países como los de la Unión Europea, se intenta que las personas u organizaciones que desean eliminar esta rama de la publicidad, puedan hacerlo a través de un órgano administrativo sumamente competente. Bien para expresar sobre las reclamaciones ó para motivos con índole judicial.
Por todo ello recomendamos:
- Tener consciencia de las vertientes positivas y negativas que tienen un público objetivo sin olvidar los competidores y la sociedad.
- No permitir utilizar esta publicidad bajo ningún concepto.
- Estudiar las leyes de los diferentes países contra ella para que así se conozca lo que no está permitido y lo que por consiguiente no se debe hacer.
- Comunicar a entidades encargadas de controlar las publicidades con el fin de asesorarnos sobre el tema.
De esa manera, se evitarán sorpresas en el camino que pueden afectar seriamente la imagen de la empresa, su inversión en la campaña publicitaria y la misma carrera profesional del mercadólogo o del publicista.